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DECRETO SUPREMO Nº 05754

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 03839 de 23 de septiembre de 1954, dispone la forma de constitución del directorio del Banco Agrícola de Bolivia y la representación que deben tener las instituciones estatales cuya actividad está relacionada con el desarrollo de la agricultura del país;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Presidente y Directores del Banco Agrícola de Bolivia, a los siguientes ciudadanos:

 

Presidente, Dr. Rigoberto Armaza Lopera, en representación de la Presidencia de la República;

Representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, Sr. Raúl Campero Trigo;

Representante del Ministerio de Economía Nacional, Sr. Luis Sanjinés Uriarte;

Representante del Ministerio de Asuntos Campesinos, Sr. Mario Escalante;

Representante de la Corporación Boliviana de Fomento, Sr. Gualberto Saravia;

Representante del Banco Central de Bolivia, Sr. Luis Oropeza;

Representante del Consejo Nacional de Reforma Agraria, Sr. Celso Reyes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Raúl Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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