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DECRETO SUPREMO No 17362

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que mediando Decreto No 17258 de fecha 5 de marzo del presente año fúe aprobada la Reformulación de los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL), para la gestión fiscal de 1979.

 

Que a fin de regularizar la ejecución presupuestaria del mencionado organismo, es necesario efectuar algunos ajustes de dicha Reformulación, en base al informe favorable de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Regularízase la Reformulación del Presupuesto de Egresos del Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL), para la gestión fiscal 1979 de acuerdo al siguiente detalle:

 

REGULARIZACION DEL PRESUPUESTO REFORMULADO

GESTION 1979

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO LANERO

 

FONDOS: TESORO NACIONAL (.4)

OTROS (.5.2.4.)

CREDITO EXTERNO (.6)

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código Objeto del Gasto Regularización

Reformulado

Presupuesto

1979

 

200 SERVICIOS PERSONALES 307.900.--

220 Servicios de Transporte y Seguros 307.900.--

222.5.2.4 Viáticos 307.900.--

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 490.000.--

320 Para Usos Varios 490.000.--

325.4 Lubricantes y Combustibles 200.000.--

325.6 Lubricantes y Combustibles 290.000.--

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 25.000.--

430 Maquinaria y Equipo 25.000.--

435.4 Equipo de Comunicaciones 25.000.--

_________

Total: 822.900.--

 

 

 

Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Finanzas, é Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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