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DECRETO SUPREMO No 17361

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que mediante licitación pública No 6/79, Industrias Agrícolas de Bermejo S. A., convocó a las firmas comerciales del país para la provisión de bolsas de algodón destinadas a la producción de azúcar de sus ingenios Azucareros, en la presente zafra de 1980;

 

Que dentro del plazo hábil señalado en la convocatoria, presentó solamente la firma Manufacturas de Algodón S. A. (MASA), por lo que la H. Junta de Licitaciones resolvio declarar desierta esta licitación, autorizándose a invitar diréctamente a cuando menos tres firmas para la presentación de propuestas.

 

Que dentro del plazo señalado en la invitación, presentaron sus ofertas las firmas MASA, TEXTILES CAPINOTA Y TEXTILES ORIENTALES;

 

Que luego de analizar las propuestas y considerar el informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Licitaciones de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., en su reunión de 9 de febrero de 1980, resolvio adjudicar la provisión de 600.000 piezas de bolsas de algodón de 1/1 qq., al precio ofertado de $b. 23.50 la unidad y 800.000 piezas de bolsas de algodón de 1/4 qq., al precio ofertado de $b. 11.80 la unidad CIF Bermejo, sin impuestos;

 

Que de conformidad con el artículo 65 inciso c) del Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, las adjudicaciones del Sector Público deben ser aprobadas mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. en favor de la firma Manufacturas de Algodón S. A. (MASA) para la provisión de bolsas de algodón, por la suma de $b. 23.540.000, de acuerdo al siguiente detalle:

 

600.000 piezas de bolsas de algodón de 1/1 qq.

por el precio de $b. 23.50 la unidad. $b. 14.100.000

 

800.000 piezas de bolsas de algodón de 1/4 qq.

por el precio de $b. 11.80 la unidad. $b. 9.440.000

 

T O T A L: $b. 23.54.000

 

 

SON: Veintitres Millones Quinientos Cuarenta Mil oo/10 Pesos Bolivianos.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo a suscribir el contrato respectivo con los personeros legales de Manufacturas de Algodón S. A. con la intervención del señor Fiscal de Gobierno; el señor Contralor General de la República deberá refrendar el mencionado contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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