TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17360

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que en fecha 29 de octubre de 1979, los Gobiernos de Bolivia y Suiza han suscrito un convenio relativo a la donación de ayuda financiera y técnica por once Millones de Francos Suizos destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura rural (rutas de penetración y puentes), proyectos de incremento de la producción agrícola (microriego, piscicultura) proyectos de almacenaje y de distribución agrícola (almacenes), proyectos de pequeñas agroindustrias y artesanías; además de actividades de apoyo a la capacitación.

 

Que de conformidad con el mencionado Convenio, el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, es el ente ejecutor de dichos proyectos y responsable de la administración de la donación y de los recursos de la “contraparte” nacional que debe proveer el Tesoro de la Nación.

 

Que para el aprovechamiento de los fondos de la donación, el Gobierno Boliviano debe liberar de pagos de impuestos, derechos arancelarios, tasas, servicios prestados, etc., a las compras que se efectúe en el exterior e interior de país.

 

Que para que dicho convenio tenga fuerza es necesario homologarlo en todas sus partes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en todas sus partes, el Convenio relativo a la donación de ayuda financiera y técnica por Once Millones de Francos Suizos, suscrito por el Gobierno de la República de Bolivia y el Consejo Federal Suizo en fecha 29 de octubre de 1979.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase del pago de derechos arancelarios, impuestos nacionales y municipales, tasas en el exterior del país por todas las adquisiciones que se realicen con recursos de la donación Suiza con destino a las actividades de desarrollo rural, a cargo del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad;

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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