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DECRETO SUPREMO No 17359

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, ha dictado la Resolución Ministerial No 2779/80 de 5 de febrero de 1980, estableciendo una racionalización del régimen tarifario para los servicios aeroportuarios de protección al vuelo y otros que presta la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), asimismo esta disposición legal se reglamento mediante Resolución Administrativa No 5/80 de 8 de febrero de 1980.

 

Que estos instrumentos legales, requieren ser aprobados por el Poder Ejecutivo, para su plena validez y vigencia legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Resolución Ministerial No 2779/80 de 5 de febrero de 1980, dictada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil referente a la racionalización del régimen tarifario y su respectiva reglamentación, realizada mediante Resolución Administrativa No 5/80 de 8 de febrero de 1980 por AASANA, para servicios aeroportuarios de protección al vuelo y otros que presta la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo se deja en suspenso lo preceptuado en el artículo cuarto, inciso a.1 de esta misma Resolución Ministerial No 2779 de 5 de febrero de 1980, relacionado con el recargo del 50% sobre las tarifas para vuelos “Charter” en favor de AASANA, quedando solamente vigentes los derechos establecidos sobre este tipo de vuelos que se encuentran en el Reglamento del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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