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DECRETO SUPREMO No 17353

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Supremo Gobierno con la finalidad de limitar la política de liberaciones de derechos arancelarios, a los términos compatibles con la actual coyuntura económica, ha dictado el Decreto Supremo No 17184 de 18 de enero de 1980.

 

Que la disposición legal citada preve el exámen, a través de un dictamen de la Contraloría General de la República, en todos los trámites de liberación de derechos arancelarios.

 

Que en los casos en que dichos trámites de liberación de derechos arancelarios, correspondan a la aplicación de Tratados y Convenios Internacionales y al Cuerpo Diplomático acreditado en Bolivia, y se hallen fundados en normas de reciprocidad y disposiciones legales vigentes es justificado prescindir del dictamen de la Contraloría General de la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 2º del Decreto Supremo No 17184 de 18 de enero de 1980, en sentido de exceptuar del dictamen de la Contraloría General de la República los trámites de liberación de derechos arancelarios, que corresponden a Tratados y Convenios Internacionales y Cuerpo Diplomático, las mismas que continuaran observando los demás requisitos establecidos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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