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DECRETO SUPREMO Nº 17346

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que mediante Decreto Supremo No 09588 de fecha 16 de diciembre de 1971 se dispuso la representación del país ante los diferentes organismos internacionales de acuerdo a la estructura de la Ley de Bases del Poder asignaba a los Ministerios y entidades financieras del Sector Público;

 

Que desde la promulgación del mencionado Decreto Supremo al presente se ha modificado la estructura administrativa del Poder Ejecutivo y en consecuencia es necesario asignar tales representaciones a las instituciones que por sus actividades específicas son las llamadas a representar al país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha la representación del Estado Boliviano ante las diferentes organizaciones financieras internacionales, estará encomendada a los siguientes funcionarios:

 

Ante el Fondo Monetario Internacional (F.M.I.)

 

Gobernador Titular: El señor Ministro de Finanzas

Gobernador Alterno: El señor Presidente del Banco Central de Bolivia.

 

Ante el Banco De Reconstrucción y Fomento (BIRF)

 

Gobernador Titular: El señor Ministro de Finanzas.

Gobernador Alterno: El señor Presidente del Banco Central de Bolivia.

 

Ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

 

Gobernador Titular: El señor Ministro de Finanzas.

Gobernador Alterno: El señor Presidente del Banco Central de Bolivia.

 

Ante la Corporación Andina de Fomento (CAF)

 

Por las Acciones Serie “A”

 

Director Titular: El señor Ministro Secretario General de Integración.

Director Alterno: El señor Presidente del Banco Central de Bolivia.

 

Por las Acciones Serie “B”

 

Director Titular: El señor Gerente General del Banco Central de Bolivia.

Director Alterno: El señor Gerente General de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.

 

Gobernador Titular: El señor Ministro Secretario General de integración.

Gobernador Alterno: El señor Presidente del Banco Central de Bolivia.

Director Titular: El señor Gerente del Banco Central de Bolivia.

Director Alterno: El señor Secretario General adjunto de Integración.

 

Ante el Fondo Andino de Reserva (FAR)

Gobernador Titular: El señor Ministro de Finanzas.

Gobernador Alterno: El señor Presidente del Banco Central de Bolivia;

Director Titular: El señor Gerente General del Banco Central de Bolivia.

Director Suplente: El señor Gerente del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Secretaría General de Integración y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Aráoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Wálter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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