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DECRETO SUPREMO Nº 17341

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que mediante Decreto Supremo No. 14068 de fecha 28 de octubre de 1976 se formó la Asociación San Jacinto, conformada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Servicios Eléctricos de Tarija y Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, con destino a llevar adelante los estudios técnicos – económicos y la ejecución del Proyecto San Jacinto.

 

Que en vista de haber sido aprobado el estudio de factibilidad se está concluyendo el estudio de diseño final del Proyecto Múltiple San Jacinto.

 

Que debido a la alta prioridad asignada por el Supremo Gobierno de la Nación al mencionado Proyecto, es necesario autorizar a la Asociación San Jacinto la contratación de un crédito externo con destino a la inmediata ejecución de la primera etapa del Proyecto y asimismo, autorizar al Banco Central de Bolivia otorgar el aval correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Asociación San Jacinto contraer un préstamo por la suma de hasta VEINTISIETE MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES AMERCIANOS ($us. 27.841.360) con destino a la ejecución a la primera etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto, con intervención de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar el avala correspondiente en favor del Gobierno, Banco y/o Entidad Financiadora.

 

Las condiciones del aval serán convenidas entre la Asociación San Jacinto y el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Libérase estas operaciones del pago de impuestos, tasas, timbres, gravámenes y otros cargos a la contratación del préstamo, garantía, del Banco Central, ejecución y pago al capital movible y otros recargos, sean estos nacionales, departamentales o municipales, existentes o por crearse.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araóz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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