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DECRETO SUPREMO Nº 17337

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que por Decreto Supremo No 09122 de 26 de febrero de 1970, el Supremo Gobierno dispuso la expropiación de terrenos de propiedad de Abdón Valdez, Querubín Arteaga, Nelly Valdez Callejas y de los que tuvieran derecho propietario sobre la superficie de 1.320 M2 ubicados sobre la Avenida “Buenos Aires” y calle “Maximiliano Paredes” de la ciudad de La Paz, con destino a la construcción de un local para las Escuelas “Eduardo Avaroa”, “Victor Reyes” y “Carlos Bravo”.

 

Que la expropiación así dispuesta se cumplió sobre la superficie total de propiedad de los esposos Abdón Valdez y Juana Callejas de Valdez (767.20 M2); sobre una fracción interior de propiedad de los esposos Querubín Arteaga y Lorgia Vasquez de Arteaga (90.95 M2), más la fracción cedida para ensanche de vias urbanas (272.80 M2).

 

QUE el CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES (CONES), ha construído y entregado el edifico donde funcionan establecimiento educa cionales.

 

Que de este modo se cumplió la necesidad y utilidad pública, dotándose de un edificio escolar acorde con las exigencias pedagógicas requeridas.

 

Que a su vez es procedente restituir a los propietarios afectados su legítimo derecho de disponer de aquella parte no utilizada por CONES, de conformidad con la garantía consagrada por el Art. 22 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase cumplidas y ejecutadas las expropiaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 09122 de 26 de febrero de 1970, sobre la extensión superficial de 1.130.95 M2 utilizados por CONES para la construcción del edificio, área escolar y vía pública de las Escuelas “Eduardo Avaroa”, “Victor Muñoz Reyes” y “Carlos Bravo” zona Garita de Lima de la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Se deja sin efecto la expropiación y serestituye en favor de los esposos Querubín Arteaga y Lorgia Vasquez de Arteaga el derecho propietario absoluto sobre 189.05 M2., y sus construcciones de vivienda familiar, ubicados sobre la Avenida “Buenos Aires” No 702 de ésta ciudad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araóz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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