TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17335

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que mediante Decreto No 16155 de fecha 1o de febrero de 1979 fué aprobado el Presupuesto del Sector Público para su vigencia en la gestión fiscal 1979, sobre bases de formulación presupuestaria que contemplan criterios de austeridad y adecuada asignación de los recursos del Sector Público.

 

Que durante la ejecución presupuestaria de la gestión 1979, diferentes instituciones han contraido obligaciones no consignadas en el Presupuesto Consolidado del Sector Público y/o han efectuado pagos, sin existir la partida presupuestaria correspondiente, con cargo a regularización posterior.

 

Que ante esta situación, corresponde al Supremo Gobierno normalizar la ejecución presupuestaria para la gestión fiscal 1979, determinando de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 28 del Decreto Nº 16155 de fecha de 1o de febrero de 1979 la aprobación de Presupuestos Adicionales con fondos del Tesoro General de la Nación y otros recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de los organismos mencionados a continuación, con cargo a Recursos del Tesoro General de la Nación, a fin de reforzar partidas agotadas y regularizar gastos efectuados sin soporte presupuestario dentro de la Gestión Fiscal 1979, de acuerdo a detalle Anexo “A” elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas:

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de los organismos mencionados a continuación, con cargo a Recursos Propios, Saldo Gestión Anterior, Recaudaciones Especiales y Crédito Interno, a fin de reforzar partidas agotadas y regularizar gastos efectuados sin soporte presupuestario dentro de la gestión fiscal de 1979, de acuerdo al detalle Anexo “B” elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Aráoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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