TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 17334

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que mediante Decreto Ley No. 16155 de fecha 1 de febrero de 1979 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para su vigencia en dicha gestión fiscal, sobre bases de formulación presupuestaria que contempla criterios de austeridad y adecuada asignación de los recursos del Sector Público.

 

Que el Capítulo VII Artículos 21 y siguientes adecúan un procedimiento especial en el tratamiento de los “Traspasos” de fondos que solicitan los diversos organismos dependientes del Gobierno, a través del Ministerio de Finanzas, conforme a la referida Ley Financial.

 

Que la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Fluviales de Cochabamba, Ministerio de Finanzas, Contraloría General de la República, Servicio Nacional de Caminos, Administración Autónoma para Obras Sanitarias de Potosí y Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, han solicitado traspaso de fondos, a fin de regularizar su ejecución presupuestaria al cierre de la gestión fiscal 1979.

 

Que la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones ha informado favorablemente por las solicitudes, haciéndose viable la procedencia de los traspasos solicitados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Pluviales de Cochabamba, Ministerio de Finanzas, Contraloría General de la República, Servicio Nacional de Caminos, Administración Autónoma para Obras Sanitarias de Potosí y Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba para que dentro de sus presupuestos de la gestión 1979 regularicen los traspasos de fondos efectuados con cargos a diferentes recursos y de acuerdo al siguiente detalle:

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Interior, Migración y Justicia, Urbanismo y Vivienda y Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|