TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 05628

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 04815 de 30 de diciembre de 1957, se ha elevado el beneficio de cuota mortuoria creado a favor de los herederos de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, a las sumas de Bs. 1.000.00.-, por fallecimiento de Generales, Jefes y Oficiales, y a Bs. 500.000.- por muerte de Suboficiales, Sargentos y Cabos;

 

Que, es necesario reajustar proporcionalmente el beneficio de cuota mortuoria, y, como consecuencia, los aportes mensuales individuales que permitan financiar esta medida.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Elévase a Bs. 3’000.000.- la cuota mortuoria establecida por ley de 7 de noviembre de 1945 a favor de los herederos de los señores Generales, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación, y a Bs. 1.500.00.- para herederos de Suboficiales, Sargentos y Cabos, ya se trate, en ambos casos, de profesionales, técnicos, de sanidad o simplemente asimilados.

 

ARTÍCULO 2.- A este fin y a partir del mes de noviembre de 1960, se eleva el aporte mensual individual a Bs. 3.000.- para Generales, Jefes y Oficiales y a Bs. 1.500.- para Suboficiales, Sargentos y Cabos, sean estos militares en servicio activo o jubilados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Arturo Fortún S, A. Franco Guachalla, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Mario Sanjinés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|