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DECRETO SUPREMO Nº 17332

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Fondo Complementario Minero de Seguridad Social, conforme con disposiciones legales vigentes, convocó a las empresas constructoras pre - calificadas a la presentación de propuestas para la construcción del Edificio “FONCOMIN”.

 

Que verificado el número de propuestas presentadas, se determinó sobre el procedimiento de calificación y se procedió a la apertura de las ofertas correspondientes a las siguientes empresas pre - calificadas: Compañía Boliviana de Ingeniería C.B.I. Empresa Constructora Inchauste - Zarate, Empresa Constructora Ingenieros Asociados Ltda., Empresa Constructora I.C.A. Bolivia, Empresa Constructora Roberto Azcui y Empresa Constructora Cicsa.

 

Que la Comisión Calificadora emitió su informe adjuntando el respectivo cuadro comparativo que sea sometido a consideración de la H. Junta de Licitaciones.

 

Que la H. Junta de Licitaciones en su reunión del día 3 de agosto de 1979 adjudicó a la Empresa Constructora Ingenieros Asociados, las obras de construcción del Edificio “FONCOMIN”.

 

Que los cuadros comparativos, informe técnico y demás antecedentes legales del caso puestos en consideración de la H. Junta de Licitaciones del Fondo Complementario Minero de Seguridad Social, demuestran que la adjudicación efectuada a favor de la Empresa mencionada resulta ser la más conveniente.

 

Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social mediante Resolución de su Consejo Técnico, ha dictaminado favorablemente los actuados de la mencionada Junta de Licitaciones.

 

Que en observancia del inc. d) del artículo 69 del Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977, corresponde dictarse el Decreto Supremo aprobatorio de la adjudicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Fondo Complementario Minero de Seguridad Social, en fecha 3 de agosto de 1979, a favor de la Empresa Constructora Ingenieros Asociados Ltda., para la obra de construcción del Edificio “FONCOMIN”, en la ciudad de La Paz, por el precio de $b. 49.592.628.

 

ARTÍCULO 2.- El contrato de ejecución de obra, con todas las garantías previstas por ley, deberán ser suscritos por los personeros del Fondo Complementario Minero, la Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno en representación del Estado y los personeros legales de la Empresa adjudicataria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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