TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 17330

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes, dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, se encuentra en pleno funcionamiento, siendo necesario asegurar el normal suministro de materia prima como ser soya, pepita de algodón y maní.

 

Que desde años atras se ha establecido un financiamiento Warrant otorgado por el Banco Central de Bolivia para la adquisición de materia prima, conforme consta en la autorización debiendo adoptarse igual medida para la producción del presente año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito Warrant por un monto de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 98.000.000) en favor de la Fábrica de Aceites Comestibles de la Corporación Boliviana de Fomento, con destino a la adquisición de materia prima para la producción de aceite durante el presente año.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones y demás requisitos del crédito serán fijados en el correspondiente contrato a suscribirse entre las Instituciones interesadas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|