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DECRETO SUPREMO Nº 17329

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que en los convenios de crédito y de Asistencia Técnica y Económica con Organismos Internacionales de la que Bolivia es Miembro, y con paises amigos, se acostumbra establecer regímenes de liberaciones impositivas para importación de maquinaria, materiales y otros relativos a la ejecución de tales convenios.

Que por tanto, es necesario complementar lo dispuesto por el Decreto Supremo No 17184 de 18 de enero de 1980, en materia de liberaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Compleméntase el Artículo 3o del Decreto Supremo Nº 17184 de 18 de enero de 1980, en sentido de que los gravamenes y tasas arancelarias para importaciones liberadas, que se detallan en el mismo, podrán ser tambien incluidos en las liberaciones que acuerde el Ministerio de Finanzas mediante la Resolución expresa, cuando así se hubiera establecido en los convenios o contratos de crédito o de asistencia técnica y económica con Organismos Internacionales y entidades públicas de países amigos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derónganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado enel Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Walter Nuñez Rivero, Antonio Arnez Camacho, Adolfo Aramayo Anze, Jaime Ponce Garcia, Ernesto Rivero Villarroel, Carlos Carrasco Fernandez, Isaac Sandoval Rodriguez, Juan Carlos Navajas, Mario Viscarra Ayala, Jorge Gutierrez del Rio, Hugo Palazzi Moscoso, Jorge Gutierrez del Rio, Salvador Romero Pittari, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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