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DECRETO SUPREMO Nº 15947

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Junta de Almonedas de la. H. Alcaldía Municipal de Oruro, mediante Resolución Nos. 19,69 y 3/78 de fecha 17 de diciembre de 1969 y 10 de mayo de 1978, ha transferido a título gratuito en favor del Sindicato de Trabajadores de Prensa de aquel distrito, el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Murguía N° 350, denominado "Conde Cancha", con destino a la construcción de su sede social y viviendas para sus afiliados.

Que, la enajenación de bienes de dominio público, requieren de la autorización y aprobación del Gobierno Central por intermedio de la Secretaría de Estado correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las Resoluciones Nos. 19/69 y 3/78 de fechas 17 de diciembre de 1969 y 10 de mayo de 1978, dictadas por la Junta de Almonedas de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, mediante las cuales se transfiere a título gratuito y en favor del Sindicato de Trabajadores de Prensa de aquel distrito el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Munguía Nº 350 denominado "Conde Cancha", con destino a la construcción de su sede social y viviendas para sus afiliados;

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal Oruro, extender la minuta de transferencia con las formalidades de ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escóbar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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