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DECRETO SUPREMO Nº 15938

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, existe un inmueble perteneciente a la familia Ríos Durán y sucesores, situado entre las calles Junín y Escalier de la ciudad de Sucre, con una extensión superficial de 6.393.05 metros cuadrados.

 

Que, la Jefatura Departamental de Tránsito de Chuquisaca carece de un local propio que permita la instalación de sus oficinas y dependencias, pues el inmueble que ocupaba fue transferido por la Prefectura del Departamento para la construcción de los edificios de la Cuenca del Plata y del Banco Central.

 

Que, la necesidad y utilidad pública se presume y justifica, cuando la expropiación va destinada a fines colectivos de interés público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble perteneciente a la familia Ríos Durán y sucesores, situado en las calles Junín y Escalier de la ciudad de Sucre, con una extensión superficial de 6.393,05 M2. con destino a la instalación de oficinas y dependencias de la Jefatura Departamental de Tránsito de Chuquisaca y Ministerio del Interior, Migración y Justicia.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargado de iniciar y proseguir el trámite de expropiación de acuerdo al Decreto de 4 de abril de 1879 elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884, Decreto Ley Nº 15071 de 15 de octubre de 1977 y otras disposiciones que le son relativas, debiendo cancelarse el monto expropiatorio por el Tesoro de la Nación en la gestión de 1979.

 

ARTÍCULO 3.- Libérase de los impuestos de transferencia el traspaso de dominio emergente de este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Ministerio del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escóbar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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