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DECRETO SUPREMO Nº 15936

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es política del Supremo Gobierno lograr la integración de los centros de producción y consumo a través da la construcción y mejoramiento de caminos vecinales;

 

Que, es necesario mejorar el acceso al sector de los pequeños agricultores habilitando caminos vecinales para que sean transitables en todas las estaciones del año, y asimismo, fortalecer la capacidad de la Gerencia de Caminos Rurales del Servicio Nacional de Caminos (SENAC) y de las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Potosí, Chuquisaca y Tarija para ejecutar el referido programa;

 

Que, el Convenio AID 511-T-061 que incluye la donación 511-0466, firmado el 30 de agosto de 1978 entre los gobiernos de Bolivia y de Estados Unidos de América, contempla una inversión total de $us. 23.100.000.- correspondiendo $us. 13.000.000.- al préstamo, $us. 300.000.- a la donación, $us. 4.130.000.- al aporte del gobierno de Bolivia; $us. 5.670.000.- al aporte en mano de obra de las comunidades beneficiarias de las tres Corporaciones de Desarrollo;

 

Que, es necesario, de conformidad con disposiciones legales vigentes, homologar en todas sus partes el Convenio de Préstamo AID-511-T-061 y la donación 511-0466;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en todas sus partes y anexos, el Convenio de Préstamo 511-T-061 y la donación 511-0466 suscritos por los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de América, en fecha 30 de agosto de 1978, bajo las siguientes condiciones:

 

 

Monto del Préstamo : $us. 13.000.000.-

Plazo : 40 años

Período de Gracia : 10 años

Interés : 2% anual por primeros 10 años.

3% anual por subsiguientes 3

años

Donación : $us. 300.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Obaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escóbar Uhry, David Fernandez Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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