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DECRETO SUPREMO Nº 15935

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en ejecución de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 15348 de 10 de marzo de 1978, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, ha constituído conjuntamente con la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la empresa Missho-Iwai Co. Ltd. y Asahi Chemical Industries Co. Ltd. (GRUPO JAPONES), la Sociedad Anónima Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios (FANEXA S. A.M.), suscribiendo al efecto los respectivos contratos de provisión y suministre de maquinarias y prestación de servicios de ingeniería, de financiamiento y de Transferencia de Tecnología y Licencias.

 

Que, el Decreto Supremo Nº 15565 de 22 de junio de 1978, a tiempo de aprobar los referidos contratos y reconocer la personería jurídica de la Sociedad, fijó disposiciones de estímulo, protección de exenciones de carácter tributario en favor de la fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios (FANEXA SAM).

 

Que, con objeto de permitir la correcta ejecución de los contratos suscritos, es necesario dictar el instrumento legal que aclare y complemente las disposiciones de estímulo que establece el referido Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los alcances del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 15565 de 22 de junio del año en curso, autorizando al Banco Central de Bolivia conceder por cuenta de COFADENA y en favor de la empresa Nissho-Iwai Co. Ltd. y Asahi Chemical Industries Co. Ltd. (GRUPO JAPONES), una Carta de Crédito por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 288.000.00), a objeto de dar cumplimiento a la previsión fijada en la cláusula 5.1.b. del contrato de financiamiento suscrito por COFADENA y el GRUPO JAPONES en fecha 26 de abril del presente año.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escóbar Uhry, David Fernandez Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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