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DECRETO LEY Nº 15932

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación, en el marco de sus convicciones y de la misión que se ha impuesto para el fortalecimiento institucional del país, tiene como objetivo la constitucionalización democrática de los poderes del Estado;

 

Que, la nueva composición del Gabinete Ministerial obedece a la necesidad de contar con autoridades políticamente imparciales que garanticen la libre expresión de la voluntad popular;

 

Que, a fin de avanzar con el proceso democratizador, es necesario señalar la fecha en que se realizarán las próximas elecciones, consultando el tiempo que se requiere para crear las condiciones necesarias al verificativo de comicios verazmente democráticos;

 

Que, por el significado que tiene para el pueblo boliviano el centenario del enclaustramiento a que fuimos sometidos por la agresión externa, 1979 debe ser el año de la unidad, en el que prime la paz y la justicia así como el trabajo colectivo para el desarrollo del país y la seguridad nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Las elecciones generales para la constitucionalización democrática del país, se realizarán el primer domingo del mes de Mayo de 1980.

 

ARTÍCULO 2.- Se anula los actuales registros electorales.

 

ARTÍCULO 3.- En el plazo de treinta (30) días, el Supremo Gobierno aprobará el calendario y los procedimientos para la realización de las elecciones.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escóbar Uhry, David Fernandez Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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