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DECRETO SUPREMO Nº 15929

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, dentro del Programa de la Alianza para el Progreso y de conformidad con la Ley de Asistencia Extranjera de 1961, el Gobierno de Bolivia y el de los Estados Unidos de Norte América, a través de USAID/B, han firmado el Convenio de Préstamo A.I.D. 511-V-057, en fecha 30 de agosto de 1977, por la suma de $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), con destino al Proyecto Educativo Rural III dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, el mismo que fue aprobado por el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 15241 de fecha 10 de enero de 1978;

 

Que, en la Sección B.4. del citado Convenio, se estipula como condición previa el desembolso de los recursos respectivos, que el capital e intereses serán pagados sin ninguna deducción y enteramente libre de todo impuesto o gravámen que las Leyes en vigor de la República de Bolivia impusieran, debiendo extenderse tal liberación a la contratación de los servicios de firmas consultoras y a las adquisiciones directas de bienes que sean efectuadas por el producto del mencionado Convenio;

 

Que, tratándose de un crédito de apoyo y fomento de la Educación Rural y siendo necesario que los fondos destinados a este objeto sean empleados en su totalidad en el marco de la política educativa que el Gobierno de la Nación se ha impuesto, su inversión debe ser libre de todos los impuestos y gravámenes que existen.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Exonerar de todos los impuestos a la Renta Interna, de los Impuestos departamentales, Municipales, así como otros con fines específicos o destinados al pago de la suma principal e intereses del Convenio de Préstamo A.I.D., 511-V-057 de 30 de agosto de 1977, el cual se cancelará sin ninguna deducción y complétamente libre de todo gravámen.

 

Igualmente se exonera de todo impuesto a la Renta, Aduanas, Impuestos Departamentales, Municipales y otros a la adquisición de bienes financiados con fondos de dicho Préstamo. También están exentos de impuestos los servicios contratados por AID. o por el prestatario. De igual exoneración gozará el personal contratado en el extranjero por dicho contratista en servicios financiados bajo el Préstamo, con excepción de terceras personas que hubieran recibido pagos de A.I.D. o del prestatario y que realicen operaciones comerciales por cuenta propia o de terceros, las cuales estén sometidas al pago de todas las obligaciones o tributarias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas en cada caso emitirá la Resolución de liberación correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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