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DECRETO SUPREMO Nº 15924

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos, mediante Convocatoria Pública Nº 11/78, ha licitado la provisión de equipo y maquinaria caminera, con destino al Proyecto Integral INGAVI;

 

Que, la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, una vez abiertas las propuestas y expedido el informe respectivo por la Comisión Calificadora, adjudicó las propuestas en favor de varias firmas comerciales;

 

Que, habiéndose observado los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 15223 de fecha 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 18 de septiembre de 1978, en favor de las firmas comerciales que se detallan y por los montos y conceptos que se señalan a continuación:

 

A la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA.

 

 

Item 1

2 tractores

 

 

 

 

Item 4

10 camiones volquetas

 

 

 

Item 5

1 planta clasificadora

 

 

 

Por el precio total de los tres Items de

 

 

 

$us. 378.367.00, equivalente a:…………………

$b.

7.711.119.40

 

 

 

 

 

 

A la firma INTERMACO S.A.

 

 

 

Item 2

1 motoniveladora

 

 

 

Por el precio total de $us. 59.679.30

 

 

 

equivalente a:

1.216.264.10

 

 

 

 

 

 

A la firma CIBO S.A.

 

 

 

 

Item 3

1 pala cargadora

 

 

 

Por el precio total de $us. 42.174.60, equivalente a:………………..…………...........

 

859.518.34

 

 

ARTÍCULO 2.- La importación que se autoriza queda liberada del pago de derechos arancelarios, adicionales e impuestos a la Renta Interna sobre ventas y Municipal, tasas consulares, impuesto a la Renta para la protocolización de los contratos.

 

ARTÍCULO 3.- El beneficio deberá pagar la tasa retributiva de servicios prestados prescrita por. Decreto Supremo Nº 11126 de 23 de noviembre de 1973, el 1% pro desarrollo del Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de Mayo de 1967, el 0,5% tributable a AADAA y el 10% sobre el importe liberado de acuerdo al Decreto Ley Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará las liberaciones acordadas, mediante Resolución expresa para cada caso a la presentación de la documentación requerida por la legislación aduanera.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase a los señores Ministros Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos para que, con intervención del señor Fiscal de Gobierno en representación del Estado, suscribirán los contratos con los pesoneros de las firmas adjudicatarias, con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

 

El señor Contralor General de la República refrendará los contratos.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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