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DECRETO SUPREMO Nº 15923

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E RA N D O :

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos, durante la gestión 1977, inició la construcción de la carretera Santa Rosa-Riberalta en el Departamento del Beni, utilizando equipo contratado en alquiler por no contar con la maquinaria necesaria para estos trabajos;

 

Que, la mencionada ruta caminera, con 420 kms. de longitud, de los que a la fecha se encuentran construídos 42 kilómetros, constituye una complementación del camino troncal La Paz-Beni;

 

Que, no siendo posible conseguir en la zona personas o empresas que cuenten con el equipo caminero necesario, se utilizaron los servicios del señor Eduardo Velasco Cuéllar con quién se contrató el alquiler de su maquinaria propia y necesaria para realizar los trabajos;

 

Que, por todas estas consideraciones, es necesario autorizar al Servicio Nacional de Caminos para que proceda a la contratación directa con el señor Eduardo Velasco Cuéllar para la prosecución de los trabajos de construcción de la ruta caminera indicada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, autorízase al Servicio Nacional de Caminos para que contrate directamente con el señor Eduardo Velasco Cuéllar la ejecución de los trabajos de prosecución en la construcción de la carretera Santa Rosa-Riberalta, Departamento del Beni, al precio de $b. 98.000.- (NOVENTA Y OCHO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) por km. en lugares de monte alto y a $b. 68.600.- (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en lugares sin bosque.

 

ARTÍCULO 2.- Para la gestión 1978, los trabajos de construcción no deberán exceder de la suma total de $b.- 1.400.000.- (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) asignados en el Presupuesto.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas proveerá los recursos necesarios con cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Caminos.

 

Los señores Ministros de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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