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DECRETO SUPREMO Nº 15921

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Presidencia de la República, por las circunstancias especiales de trabajo que viene desarrollando precisa incrementar su Presupuesto con el objeto de cumplir obligaciones perentorias.

 

Que, analizado este requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y revisado el comportamiento presupuestario del Servicio, se ha establecido la procedencia de un Presupuesto Adicional con recursos del Tesoro Nacional, en el que se incluye el detalle de Ingresos y Egresos elaborados por la Dirección mencionada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República, para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.098.400), con recursos del Tesoro Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

1.098.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

1.-

 

Tesoro Nacional

1.098.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

1.098.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

 

 

SERVICIOS NO PERSONALES

1.098.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

260

 

Otros Servicios No Personales

1.098.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

262

 

Asignaciones Globales

1.098.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

1.098.400.-

 

 

 

 

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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