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DECRETO SUPREMO Nº 1519

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Alcaldía Municipal de La Paz, mediante Licitación Pública Nº 35/78, ha convocado a propuestas para alquilar 6 tractores tipo D-7 o equivalente, una motoniveladora 120G o equivalente, una pala 977 o equivalente, 2 vibrocompactadoras de 10 a 15 toneladas de impacto, 2 patas de cabra de 10 a 15 toneladas y 4 volquetas de 4 m3, para efectuar trababajos de estabilización de suelos en las áreas de San Juan de Lazareto (Villa Pabón) Villa San Antonio de esta ciudad;

 

Que, habiéndose presentado a la invitación emergente de dicha Convocatoria una sola firma, o sea SERMAQ S.R.L., la Junta de Almonedas de la Alcaldía Municipal de La Paz, mediante Resolución Nº 1521/78 de 5 de septiembre de 1978, adjudicó a dicha empresa el alquiler de la maquinaria, por ser su propuesta conveniente a los intereses de la Comuna;

 

Que, en razón del costo de la adjudicación se precisa su aprobación mediante Decreto Supremo de conformidad al Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación otorgada por la Junta de Licitaciones de la Alcaldía Municipal de la Alcaldía Municipal de La Paz, en favor de la firma SERMAQ S.R.L., para el alquiler de 6 tractores D-7, una motoniveladora 120G, una pala cargadora 977, 2 vibrocompactadoras, 2 compactadoras pata de cabra y 4 volquetas de 4 m3, para efectuar trabajos de estabilización de suelos en las áreas de San Juan de Lazareto (Villa Pabón) y Villa San Antonio de esta ciudad, por el precio total de Quinientos cuarenta y ocho mil trescientos 00/100 Dólares Americanos ($us. 548.300.-) equivalente a ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 11.185.320.-).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de La Paz, suscribir el contrato respectivo con la firma adjudicataria, consignando las especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad y garantías, con la concurrencia del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, por ante la Notaría de Gobierno, con las formalidades de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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