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DECRETO LEY Nº 15914

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, mediante Decreto Ley Nº 15756, de 22 de agosto del año en curso, se prorrogara asta el 29 de dicienbre de 1978, el plazo otorgado para que las sociedades adecuen su funcionamiento a las prescripciones del Código de Comercio vigente;

 

Que, para lograr un ordenamiento en la tramitación administrativa que implica dicha adecuación, se determinó en la citada norma, que la presentación de las solicitudes respectivas se efectuará hasta el 30 del mes en curso;

 

Que, importantes sectores empresariales de la República han solicitado del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo una mayor flexibilidad cronológica en la presentación y tramitación de sus respectivos expedientes;

 

Que, dicha solicitud no se contrapone a la disposición principal contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15756;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Sin modificarse el artículo lº del Decreto Ley 15756, se faculta a la Dirección del Registro de Comercio a recibir las solicitudes de adecuación de las sociedades reguladas por el Código de Comercio, hasta el 29 de diciembre de 1978, en todo el territorio de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Walter Castro Avendaño, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramo, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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