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DECRETO SUPREMO N° 5746

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la existencia de dos tasas arancelarias para la importación de ampolletas incandescentes eléctricas, una de ellas más baja que la otra y basada en el diámetro del bulbo de las ampolletas, no proteje suficientemente a la industria nacional y da lugar a la evasión de impuestos.

 

Que es deber del Supremo Gobierno proteger las fuentes de ingresos fiscales, la producción de manufacturas nacionales y las actividades comerciales.

 

Que el Consejo de Aranceles, en consulta con los productores nacionales de ampolletas eléctricas y el comercio importador, ha llegado a la conclusión que es necesario modificar las tasas y nomenclatura merceológica de los párrafos 960 y 960 a).

 

Que el artículo 32 del Decreto Supremo No. 5096 de 26 de noviembre de 1958 reserva al Poder Ejecutivo la facultad de modificar las tarifas arancelarias,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el Arancel de Importaciones vigente, Grupo No. 69 “Máquinas, aparatos y accesorios eléctricos” en su párrafo 960, bajo la siguiente nomenclatura y tasas:

 

“960 ampollas, ampolletas o bulbos y tubos eléctricos de incandescencia, de filamento, sueltos o en serie, de toda clase k. b. Bs. 13.000. - más 20% ad-valorem. a) los “mismos, de descarga (fluorescentes y “similares” k.b. Bs. 10.000. - más 10% ad“valorem."

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, José Antonio Arze, E. Arze Quiroga, Alfonso Gumucio R., Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Fortún Sanjinés, José Fellman V., A. Franco Guacha.lal

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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