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DECRETO SUPREMO Nº 15912

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10702 de 28 de enero de 1978, fue creado el Instituto Boliviano de Turismo con carácter de institución pública, sujeta a la tuición administrativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con la finalidad de formular y ejecutar una política de desarrollo y promoción de la industria turística nacional;

 

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº12988 de 22 de octubre de 1975, fue aprobado el Estatuto Orgánico de la entidad como medio legal que le permita la realización eficiente de las tareas que le fueron encomendadas;

 

Que, la experiencia recogida en el tiempo de funcionamiento del Instituto Boliviano de Turismo, así como el incremento de sus actividades ha demostrado la necesidad de complementar su estructura técnico-administrativa con la creación de nuevas unidades de trabajo que contribuyan con la mayor eficiencia al cumplimiento de los programas trazados por el Supremo Gobierno en el sector turístico de la economía nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Créase dentro de la estructura técnico-administrativa del Instituto Boliviano de Turismo el cargo de Subdirector Ejecutivo con funciones que específicamente serán introducidas como modificaciones en el Estatuto Orgánico de la entidad.

 

ARTÍCULO 2.- Corresponderá al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo proceder a la designación del Subdirector Ejecutivo del Instituto Boliviano de Turismo.

 

ARTÍCULO 3.- Las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Subdirección creada por el presente Decreto, serán inscritas en el presupuesto propio del Instituto Boliviano de Turismo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Walter Castro Avendaño, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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