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DECRETO SUPREMO Nº 15911

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por D.S. Nº 14711 de 28 de junio de 1977, se estableció para la gestión agrícola 1976-77, el costo de producción de algodón FAS Santa Cruz de $us. 70.- por quintal.

 

Que, es necesario dictar la norma legal correspondiente a que se sujetará la tributación del algodón en el país para la gestión 1977-78.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Para la gestión agrícola 1977-78, se establece un impuesto único a la producción nacional del algodón de 30% sobre la diferencia que existe entre el precio de venta promedio zona de producción y el valor de $us. 70.- por quintal de fibra de algodón.

 

ARTÍCULO 2.- La Asociación de Productores de Algodón (ADEPA), por las facultades que le confiere el Decreto Supremo Nº 13246 de 31 de diciembre de 1975, para comercializar la producción tanto interna como externamente, es responsable de la retención y pago del impuesto referido.

 

ARTÍCULO 3.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 14711 de 28 de junio de 1977 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Walter Castro Avendaño, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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