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DECRETO SUPREMO Nº 15910

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Decreto Supremo Nº 15460 de 10 de mayo de 1978, autoriza el despacho de vehículos con liberación parcial en favor de personas naturales legalmente asociadas a las organizaciones nacionales y departamentales, disponiendo que la indicada liberación únicamente será concedida en forma nominal;

 

Que, la Asociación de Productores de Algodón (ADEPA), solicita la concesión de dos vehículos en favor de la Asociación con cargo al contingente previsto para este sector y por renuncias expresas de sus asociados a las designaciones individuales;

 

Que, teniendo en cuenta los fines de investigación de labores agrícolas a que serán destinados los vehículos, corresponde considerar favorablemente lo solicitado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas la concesión de la liberación parcial de gravámenes aduaneros estipulada en el Decreto Supremo Nº 15460 de 10 de mayo de 1978, en favor de la Asociación de Productores de Algodón (ADEPA), para la importación de dos vehículos de trabajo tipo "jeep" de doble tracción, con cargo a la asignación acordada al sector, mediante le citado Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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