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DECRETO SUPREMO Nº 15903

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, como resultado de las gestiones realizadas entre el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, ante el Fondo Monetario Internacional, se ha obtenido de este organismo financiero internacional un crédito con cargo a la línea “Financiamiento Compensatorio” por la cantidad de $us. 18.391.368.32;

 

Que, el referido importe debe ser destinado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para atender el giro de sus operaciones y pagar las obligaciones que tiene con el Estado por concepto de regalías;

 

Que, hallándose situados dichos recursos en el Banco Central de Bolivia, debe dictarse la disposición legal pertinente con el objeto de que se suscriba el correspondiente instrumento de obligación entre las partes contratantes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que ponga a disposición de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DOLARES ($us. 18.391.368.32).

 

ARTÍCULO 2.- El importe señalado en el artículo anterior será otorgado en calidad de préstamo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para cuyo efecto deberá suscribir un contrato de obligación con el Banco Central de Bolivia y las autoridades llamadas por Ley, estableciendo los términos y condiciones del contrato de préstamo.

 

ARTÍCULO 3.- Del referido importe de $us. 18.391.368,32, otorgado en préstamo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, deberá transferirse al Tesoro General de la Nación el equivalente de $us. 10.000.000 en moneda nacional, a cuenta de las obligaciones que tiene dicha empresa estatal por concepto de regalías.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Burgoa Alarcón, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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