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DECRETO SUPREMO Nº 15895

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 15805 de 15 de septiembre de 1978 se aprobaron los contratos de préstamo Nos. 548/SF-BO y 33/IC-BO por 37 millones de dólares americanos y 15 millones de dólares americanos respectivamente, entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con destino a la ejecución de la Segunda Etapa de Plan de Desarrollo Eléctrico de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE);

 

Que, con el objeto de complementar la ejecución del proyecto, es necesario autorizar la suscripción de los referidos contratos de préstamo a celebrarse en la ciudad de Washington, de los Estados Unidos de América;

 

Que, la República de Bolivia tiene Convenios suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo, en los que se reconocen exenciones y facilidades a los proyectos financiados para la Empresa Nacional de Electrifidad, con el objeto de reducir el costo en las obras y servicios por ser éstas de utilidad pública.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase el Excmo. Señor Embajador de Bolivia ante el gobierno de los Estados Unidos de Norte América, señor Carlos Iturralde Ballivian, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo en representación de la República de Bolivia, los contratos de préstamos Nos. 548/SF-BO y 33/IC-BO bajo los términos y condiciones indicados en el Decreto Supremo Nº 15805 de 15 de septiembre de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los organismos estatales correspondientes otorgar las facilidades, exenciones y liberaciones, concedidas por disposiciones legales vigentes en favor de la empresa Nacional de Electricidad S.A, de sus contratistas y subcontratistas, para la ejecución de la Segunda Etapa del Plan de Desarrollo Eléctrico.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernándo García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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