Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 05744

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Código Sanitario en actual vigencia establece en el Libro II, Título II, Capítulo I, el control y reglamentación de todos los abastecimientos de agua potable y alcantarillado;

 

Que es propósito del Supremo Gobierno solucionar el problema del agua potable y alcantarillado de las poblaciones de la República, guardando una adecuada relación con los últimos adelantos de la ciencia y la técnica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión de Aguas Potables y Alcantarillado, encargada de estudiar la captación de aguas potables para las distintas poblaciones de la República y presentar en el término de tres meses el anteproyecto de ley correspondiente, que contemple la solución integral del indicado problema.

 

ARTÍCULO 2.- La citada Comisión de Aguas Potables y Alcantarillado, estará formada de la siguiente manera:

 

Presidente: Ministro de Salud Pública,

Vicepresidente: Director General del Servicio de Salud Pública,

Secretario: Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública,

Vocales: el Director del S.C.I.S.P. o su representante, el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública,

Un representante del Ministerio de Obras Públicas.

Un representante de la Junta Nacional de Planeamiento,

Un representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia,

Un representante de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria (Sección Boliviana).

Un representante de la Municipalidad de la ciudad de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jáuregui G., E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, Mario Sanjinés U., Alfonso Gumucio Reyes, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja