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DECRETO SUPREMO Nº 15891

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Resolución Ministerial N° 569 de fecha 23 de agosto de 1976, el Ministerio del Interior, Migración y Justicia aprobó la Ordenanza Municipal N° 23/76 de 7 de Mayo de 1976, dictada por la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, departamento del Beni, relativa a la ampliación del radio urbano de dicha ciudad hasta el rio Mocobi al Norte, hasta el río Ibare al Oeste y hasta los 11 Kms. al Sud y al Este de la ciudad, partiendo de la plaza principal “Gral. José Ballivián”;

 

Que, la ampliación del radio urbano, así como la fijación de sus límites debe ser autorizada por disposición legal expresa, por lo que se hace necesario homologar dicha resolución en vista de la importancia que reviste, con objeto de garantizar el crecimiento de los centros urbanos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase la Resolución Ministerial N° 569 de fecha 23 de agosto de 1976, dictada por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Fustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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