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DECRETO SUPREMO Nº 15890

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Consejo Nacional de Ingeniería tiene la misión de regular el ejercicio profesional de la Ingeniería y de las carreras de nivel medio, en cumplimiento de la Ley de 10 de enero de 1964;

 

Que, ampliando los alcances del Decreto Ley de 9 de agosto de 1965 y del Decreto Supremo N° 15098 de 9 de diciembre de 1977, se debe reformar la composición del Consejo Nacional de Ingeniería, con la inclusión de Asociaciones de Ingenieros especializados afiliados a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, de acuerdo con las sugerencias y resoluciones adoptadas por el VII Congreso Nacional de Ingeniería, realizado en la ciudad de La Paz, del 15 al 18 de marzo de 1978;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la composición del Consejo Nacional de Ingeniería, de 7 a 13 miembros, los mismos que serán designados por el Directorio de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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