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DECRETO SUPREMO Nº 15887

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, dependiente del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, cubre la demanda de todas las instituciones nacionales y organismos internacionales que requieren la realización de vuelos aerofotogramétricos y estudios integrados en los sectores agropecuarios, vial, minero y otros, en apoyo a los planes y programas de desarrollo nacional, económico y social del país.

 

Que, la institución a fin de dar continuidad a sus actividades operacionales, requiere con carácter prioritario la urgente reposición de la aeronave Cessna 402-B, matrícula FAB-012 y parte de su equipo aerofotogramétrico, cuya pérdida total fue registrada en fecha 15 de julio del presente año.

 

Que, con este propósito, se ha recibido las ofertas de la fábrica “Cessna Aircraft Company” de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su representante en Bolivia “AIR LTDA.” para la provisión de un avión Cessna 402-C UTILILINER y sus equipos complementarios, y de la firma “CORIMEX LTDA.” para la provisión de los accesorios para la cámara aerofotogramétrica.

 

Que, estando la presente adquisición destinada a satisfacer las necesidades de una institución de las Fuerzas Armadas de la Nación, es procedente disponer la liberación de gravámenes arancelarios e impuestos sin perjuicio alguno para el erario nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Aerofotogrametría, dependiente del Comando de la Fuerza Aérea Boliviana, la adquisición directa del siguiente equipo de vuelo aerofotogramétrico.

 

Un avión Cessna 1979-402-C UTTLILINER-II y sus equipos complementarios de la firma “Cessna Aircraft Company”, de los Estados Unidos de Norteamérica a través de su representante en Bolivia “AIR LTDA.”, por un costo total de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO 93/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 332.805.93).

 

Accesorios para cámara aerofotogramétrica de la firma CORIMEX YTDA. por un costo total de TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($us. 30.595.00).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Aerofotogrametría queda autorizado para convenir los términos y condiciones del respectivo contrato que se suscribirá con intervención del Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía de Gobierno y la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El importe de la adquisición que asciende a la suma total de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($b. 363.190,00) será imputado a recursos propios del Servido Nacional de Aerofotogrametría, provenientes del pago indemnizatorio efectuado por “La Continental” de Seguros y Reaseguros” en un monto de $us. 230.000,00, y al presupuesto de los fondos propios generado por el Servicio Nacional de Aerofotogrametría la suma de $us. 83.100,00.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se exenciona a la presente adquisición de todos los impuestos arancelarios nacionales, departamentales y municipales sin excepción alguna, así como del impuesto de timbres sobre escrituras, inclusive servicios prestados y el 10% sobre montos liberados, por tratarse de una adquisisión destinada a una institución de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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