DECRETO SUPREMO Nº 15879
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Fondo Complementario de la Policía Nacional dispone de la suma de $b. 3.800.000.- por concepto de incremento de aportes laborales e intereses que requieren ser aplicados a través de un Presupuesto Adicional en la Cobertura financiera de la creación del Fondo de Retiro Policial, tanto en Servicios Personales, Servicios No Personales, como en transferencias de pensiones jubilatorias e incremento de “Reservas”;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Art. 27 del Decreto Ley N° 15338 de 3 de marzo del presente año, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha procedido a elaborar el correspondiente detalle de Ingresos y Egresos, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Fondo Complementario de la Policía Nacional, con cargo a Recursos Propios por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVANOS ($b. 3.800.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
FONDO COMPLEMENTARIO DE LA POLICIA NACIONAL
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto
Adicional
1978
I
NACIONALES
3.800.000.-
--------------------
2.-
Recursos Propios
3.800.000.-
----
Aporte Laboral
3.650.000.-
---------
Guardia Nacional
2.160.000.-
Dirección de Investigación
855.000.-
Servicio Nacional de Transito
635.000.-
De Operación
150.000.-
---------
Intereses sobre Préstamo
150.000.-
T o t a l :
3.800.000.-
--------------------
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto el Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
Adicional
1978
PROGRAMA 01: Prestaciones de Seguridad Social
100
SERVICIOS PERSONALES
78.300.-
---------
110
Empleados Permanentes
65.100.-
---------
111.2
Haberes Básicos
47.200.-
113.2
Bonificaciones
12.900.-
114.2
Aguinaldos
5.000.-
130
Previsión Social
13.200.-
---------
131.2
Aporte Patronal al Seguro Social CNSS
12.000.-
132.2
Aporte Patronal para Vivienda CONAVI
1.200.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
53.000.-
---------
210
Servicios Básicos
20.000.-
---------
211.2
Comunicaciones
5.000.-
213.2
Publicidad e Imprenta
15.000.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
12.000.-
---------
221.2
Pasajes
5.000.-
222.2
Viáticos
7.000.-
260
Otros Servicios No Personales
21.000.-
---------
263.2
Otros Servicios No Personales
21.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
52.000.-
---------
310
Para Oficina
35.000.-
---------
311.2
Papelería y Suministro Varios
35.000.-
320
Para Usos Varios
17.000.-
---------
323.2
Alimentos
12.000.-
325.2
Lubricantes y Combustibles
5.000.-
600
RESERVAS
1.776.700.-
610.2
Económicas
1.776.700.-
---------
700
TRANSFERENCIAS
1.840.000.-
---------
710
Al Sector Público
1.840.000.-
---------
711.2
Pensiones, Donaciones y Premios
1.840.000.-
---------
Primas en Curso de Administración
1.840.000.-
---------
Prima de Retiro Policial
1.840.000.-
---------
T o t a l :
3.800.000.-
--------------------
Ls señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Prevención Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.