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DECRETO SUPREMO Nº 15849

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es deber Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades específicas inherentes a la seguridad del Estado.

 

Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario al Servicio del Interior, por la suma de $b. 2.611.400.- a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 27 del D.L. Nº 15338 de 3 de marzo de 1978, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.611.400.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACIÓN Y JUSTICIA

 

PROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRACION

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

 

2.611.400.-

 

1.-

 

 

Tesoro Nacional

2.611.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T O T A L :

 

2.611.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

2.611.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

 

Otros Servicios No Personales

2.611.400.-

 

 

262

 

Asignaciones Globales

2.611.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

2.611.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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