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DECRETO SUPREMO N° 15844

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es necesario implementar a corto plazo un sistema de trasporte fluvial boliviano en el río Paraguay-Paraná para operar desde puertos que se establezcan en territorio nacional hasta puertos de aguas profundas con acceso inmediato al Océano Atlántico;

 

Que, para alcanzar dicho objetivo se ha ejecutado el estudio de factibilidad de transporte fluvial en el río Paraguay para el tráfico de exportación e importación de carga general y de productos del Mutún, con la asistencia del Gobierno del Reino Unido y la contraparte nacional constituída por el Servicio de Hidrografía Naval y COFADENA;

Que, dada la extraordinaria importancia que tiene para el país el proyecto antes mencionado, corresponde asignar primera prioridad a la ejecución de las obras portuarias, facilidades conexas y construcción de barcazas y remolcadores que forman parte del proyecto de establecimiento del sistema de transporte fluvial antes referido;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, para que a través del Servicio de Hidrografía Naval, negocíe las bases de un contrato con la firma británica LIVESEY & HENDERSON, para la ejecución de diseño de un puerto principal sobre el corredor Man Césped, a la altura de Puerto Busch, para el manejo de carga general y productos del Mutún. Asimismo para la realización del diseño final de barcazas remolcadoras para los dos tipos de carga indicados.

 

ARTÍCULO 2.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 15550 de 16 de junio de 1978.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño; Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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