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DECRETO SUPREMO N° 15843

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 13964 de 17 de septiembre de 1976, el Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Educativo Rural, se convocó a Empresas Consultoras en Construcción, para la elaboración de los proyectos finales y supervisión en la construcción de las seis Escuelas Normales Rurales comprendidas en el Proyecto Educación Rural II;

 

Que, la Honorable Junta de Selección del Ministerio de Educación y Cultura previo estudio de las propuestas presentadas adjudicó dichos trabajos de acuerdo al informe de la Comisión Técnica Negociadora, en favor de la Empresa Consultora “Prudencio Claros y Asociados Ingenieros C.N.W.C. Arquitectos”;

 

Que, en cumplimiento del Artículo 37 del Decreto Ley Nº 13964 de 17 de septiembre de 1976, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante Decreto Supremo; por tanto, habiéndose establecido en la revisión de antecedentes, que se han cumplido con todos los requisitos legales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Selección del Ministerio de Educación y Cultura, en su reunión de fecha 27 de julio del presente año, en favor de la Empresa Consultora “PRUDENCIO CLAROS Y ASOCIADOS INGENIEROS C.N.W.C. ARQUITECTOS”, para la elaboración de los Proyectos Finales y Supervisión en la construcción de las seis Escuelas Normales Rurales II, por la suma de $b. 13.498.100.- (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- El valor de la adjudicación aprobada mediante la presente disposición, será cancelado por la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Educativo Rural, con fondos del Convenio de Crédito AID-511-V-057.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Ismael Castro Montaño, Jorge Burgoa Alarcón, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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