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DECRETO LEY N° 19048

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Programa de Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación aprobado el 21 de octubre de 1981, contempla la ejecución de un Plan Trienal que tiene como objetivo económico de decisión inmediata el incremento y diversificación de las Exportaciones No Tradicionales.

 

Que el mecanismo de la Compensación Impositiva, contemplado en el Decreto Ley No 18829 de 3 de febrero del año en curso, ha sido dejado en suspenso mediante Decreto. Ley No 18889 de 22 de marzo del presente año.

 

Que el Supremo Gobierno después de un análisis de la evolución de las Exportaciones No Tradicionales ha considerado la necesidad de reponer el Mecanismo de la Compensación Impositiva con los reajustes apropiados a la nueva Política Económica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Reposición del Mecanismo de la Compensación Impositiva así como la modificación de los Capítulos II, III, IV y de los anexos del "Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones No Tradicionales" aprobado por Decreto Ley No 18829 de 3 de febrero de 1982.

 

ARTÍCULO 2.- A efectos de otorgar la Compensación Impositiva a través del Certificado de Reintegro Tributario se reponen los Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28 del Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones No Tradicionales aprobado mediante Decreto Ley No 18829 de 3 de febrero de 1982.

 

ARTÍCULO 3.- Las exportaciones efectuadas a partir del 23 de marzo del año en curso se acogerán al presente "Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones No Tradicionales" previo cumplimiento de los requisitos previstos por las disposiciones legales que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 4.- El Consejo Técnico de Fomento a las Exportaciones en el plazo de 30 días a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, dictará las normas reglamentarias y procedimientos para la aplicación del Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones No Tradicionales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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