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DECRETO SUPREMO N° 19044

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comando General del Ejército requiere para el cumplimiento de sus específicas funciones proceder a la renovación permanente de sus materiales estratégicos, implementos militares, vestuario y equipo logístico, que le son necesarios para la formación y entrenamiento de sus cuadros orgánicos.

 

Que en virtud de las facultades conferidas por el Art. 25 Inc. c), del Reglamento Interno de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas de la Nación, previa Licitación Pública, la Junta de Licitación del Comando General de Ejército determinó la adquisición de algunos Items que no cumplian las necesidades y requerimientos para los fines militares específicos, por lo que corresponde al Supremo Gobierno autorizar las adquisiciones por compra directa e invitación únicamente en los Items declarados desiertos y otros estrictamente de uso militar.

 

Que al efecto, corresponde asímismo autorizar al Comando General del Ejército proceder a la inscripción de los respectivos contratos de adquisiciones y pago a los proveedores con imputación a las respectivas partidas de su Presupuesto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comando General del Ejército, adquirir por compra directa los artículos declarados desiertos por la Honorable Junta de Licitaciones de dicho Comando de la firma Representaciones “WARA” Ltda., con sujeción a la siguiente relación de Items, cantidades y precios:

 

ITEM

CONCEPTO

FIRMA ADJUDICADA

UNIDAD

CANTIDAD

PRECIO $US.

 

1

 

Porta cartuchera

“FAL” de un bolsillo

 

Rep. “WARA” LTDA.

 

Piezas

 

44.000

 

6.80

2

Cinturones Porta Pistola con enganche moderno

 

“ “ “

 

 

piezas

 

 

22.000

 

 

8.00

3

Porta Fusil “FAL”

“ “ “

piezas

22.000

3.95

4

Porta tripode (de Pza)

“ “ “

piezas

1.000

4.00

5

Botas tipo Viet Nam (Jungla)

“ “ “

 

Pares

 

20.000

 

23.50

6

Ración “C”

“ “ “

Caja 12/u

5.000

72.00

7

Cascos con Flamines para Colegio Militar de Ejército

 

“ “ “

 

 

Juegos

 

 

350

 

 

390.00

ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición autorizada en el Artículo Primero, queda liberado del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales, gravámenes aduaneros, impuestos de Renta Interna, el 10 % en timbres sobre el monto liberado 1 % Pro - desarrollo del Noroeste, 2 % Pro - Corporaciones de Cochabamba y Beni, 0,5 % correspondiente a AADAA y la tasa de Servicios Prestados.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a la Pagaduría Central de las Fuerzas Armadas de la Nación, cancelar el valor total de las adquisiciones materia del presente Decreto Supremo en favor de la firma adjudicataria “Representaciones “WARA Ltda”, con cargo a las partidas pertinentes de su presupuesto vigente, en moneda de curso legal y corriente.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El señor General DIV. Comandante General de Ejército queda autorizado para suscribir el respectivo contrato con la firma proveedora bajo las condiciones y precios señalados en el artículo primero del presente Decreto, aditando las demás cláusulas de seguridad y estilo con intervención del Señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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