DECRETO SUPREMO N° 19043
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Comando General del Ejército requiere para el cumplimiento de sus específicas funciones proceder a la renovación permanente de sus materiales estratégicos, implementos militares, vestuario y equipo de apoyo logístico que les son necesarios para la formación y entrenamiento de sus cuadros orgánicos.
Que en virtud de las facultades conferidas por el Art. 25, Inc c) del Reglamento Interno de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas de la Nación, y previa Licitación Pública, la Junta de Licitaciones del Comando General de Ejército determinó la adjudicación parcial de algunos items correspondientes a la Gestión 1982, en favor de varias firmas proponentes; como asimismo declará desiertos algunos otros items que no cumplian las necesidades y requerimientos para los fines militares específicos, por lo que corresponde al Supremo Gobierno autorizar las adquisiciones por compra directa e invitación únicamente en los Items declarados desiertos.
Que al efecto corresponde asímismo autorizar al Comando General de Ejército proceder a la suscripción de los respectivos contratos de adquisiciones y pago a los proveedores con imputación a las respectivas partidas de su Presupuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comando General de Ejército, adquirir por compra directa los artículos declarados desiertos por la Honorable Junta de Licitaciones de dicho Comando, de la Firma “REPRESENTACIONES Y CONFECCIONES MERY” con sujeción a la siguiente relación de Items, cantidades y precios:
ÍTEM CONCEPTO FIRMA ADJUDICADA UNIDAD CANTIDAD PRECIO EN $B. 23 Terciopelo negro Rep.Conf.MERY Metros 700 675.- 24 Terciopelo Plomo “ “ “ metros 1.100 675.- 27 Opar para forros “ “ “ metros 10.000 45.- 28 Entretela óptima “ “ “ metros 2.000 170.- 31 Percalina rayada “ “ “ metros 2.200 161.- 33 Cinta ploma Forr. “ “ “ metros 700 45.- 34 Cinta p/pboinas “ “ “ metros 3.000 16.00 35 Cinta blanca “ “ “ metros 800 25.00 36 Hilos p/coser “ “ “ bobina 9.000 35.00 37 Hilos p/ojal “ “ “ bobina 5.000 35.00 38 Algodón aprensado “ “ “ metros 2.500 119.00 43 Sutach Plat. 30 mm. “ “ “ metros 200 840.00 44 Sutach Plat. 15 mm. “ “ “ metros 250 550.00 45 Sutach for 4 cms “ “ “ metros 150 360.00 46 Sutach dor. 1 cm. “ “ “ metros 250 180.00 47 Sutach dot. delgado “ “ “ metros 270 150.00 48 Optima Importada “ “ “ metros 1.800 180.00 49 Tocuyo “ “ “ metros 500 55.00 75 Pantalon dep. largo “ “ “ Piezas 600 480.00 76 Uniforme de beisbol “ “ “ Juegos 400 1.505.00 78 Malla de natación “ “ “ Piezas 2.100 389.50 83 Palas blancas “ “ “ Pares 6.500 105.00 84 Apaches “ “ “ Piezas 6.500 210.00 88 Mallas ballet damas “ “ “ Piezas 200 750.00 89 Malla natación damas “ “ “ Piezas 100 389.90 90 Short gimnasia “ “ “ Piezas 200 180.00 91 Corpiños “ “ “ Piezas 5.000 170.00 92 Calzones “ “ “ Piezas 5.000 120.00 93 Medias calzón “ “ “ Piezas 5.000 80.00 94 Zapatillas ballet “ “ “ Pares 100 875.00 121 Sunchos P/embalaje “ “ “ rollos 35 2.600.00 122 Pintura Ploma “ “ “ galón 500 500.00 123 Alambre acero p/gor “ “ “ piezas 2.000 50.00 124 Alambre delgado “ “ “ Kilos 200 110.00 131 Broches p/pantalón “ “ “ Piezas 5.000 4.80 132 Botones hormilla “ “ “ Piezas 25.000 3.70 133 Lentejuelas dor “ “ “ Piezas 10.000 2.10 150 Abarcas de goma “ “ “ Piezas 45.000 210.00 151 Zapatos de goma “ “ “ Piezas 15.000 378.00 152 Tafiletes “ “ “ Piezas 2.300 45.00 153 Viceras de charol “ “ “ Piezas 150 55.00 155 Fustes “ “ “ Piezas 650 270.00 156 Celudoide “ “ “ Metros 5.600 180.00 157 Cuerina negra “ “ “ metros 500 562.00 161 Jabón de lavar “ “ “ Panes 370.000 17.80 162 Jaboncillo de Tocador “ “ “ Past. 360.000 16.50 163 Crema p/calzados “ “ “ Latas 320.000 16.00 146 Zapatilla salida D. “ “ “ Pares 200 1.100.00 165 Dentríficos “ “ “ Tubos 220.000 19.40
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Pagaduría Central de las Fuerzas Armadas de la Nación, cancelar el valor total de las adquisiciones materia del presente Decreto Supremo en favor de la Firma adjudicataria “REPRESENTACIONES Y CONFECCIONES MERY”, con cargo a las partidas pertinentes de su presupuesto vigente.
ARTÍCULO TERCERO.- El señor Gral. Div. Comandante General de Ejército queda autorizado para suscribir el respectivo contrato con la Firma proveedora bajo las condiciones y precios señalados en el Art. Primero del presente Decreto, aditando las demás cláusulas de seguridad con intervención del Señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.