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DECRETO SUPREMO N° 5738

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que durante la pasada Guerra del Chaco el Hospital de Villamontes ha prestado importantes servicios al Ejército en Campaña y tiene por esta razón un apreciable valor histórico;

 

Que el edificio de dicho Hospital se encuentra deteriorado y precisa una seria reparación;

 

Que la población civil de Villamontes no cuenta con servicios hospitalarios;

 

Que la Corporación Boliviana de Fomento ha de necesitar de medios de prestación de servicios médicos para los proyectos que tiene en desarrollo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Ministerios de Defensa Nacional y Salud Pública a proceder, en colaboración con la Corporación Boliviana de Fomento, a la reconstrucción del indicado hospital y a su equipamiento y provisión de instrumental para prestar atención médica a la población civil y militar de Villamontes y al personal de obreros y empleados de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

ARTÍCULO 2.- El Jefe Administrativo del Hospital de Villamontes dependerá del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública, Economía y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Q., Arturo Fortún S., José Fellman V., Ñuflo Chávez Ortíz, Alfonso Gumucio R., Guillermo Jáuregui G., Mario Sanjinés U., Alfredo Franco Guachalla, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Eduardo Rivas Ugalde, Roberto Jordán Pando, Raúl Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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