DECRETO LEY N° 19038
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno ha dictado el Decreto Ley No 18966 de 1o de junio de 1982, modificando los valores del papel sellado y timbres;
Que en la anterior disposición legal se ha incurrido en errores de dactilografía;
Que es necesario corregir dichos errores a fin de evitar dificultades en la aplicación y control del uso del papel sellado y timbres;
P O R T A N T O,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso c) del numeral 1, del párrafo 13, del artículo 3o del Decreto Ley No 18966 de 1o de junio de 1982, con el siguiente tenor:
En la presentación de propuestas en licitaciones ante las autoridades de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local, sobre el monto propuesto (uno por diez mil) 1 %00".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.