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DECRETO SUPREMO N° 19034

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las medidas que adopta el Supremo Gobierno para el reordenamiento económico financiero del país, requieren de la creación de mecanismos institucionales adecuados para su instrumentación;

 

Que es necesario dinamizar y simplificar la ejecución e implementación de la política económica y financiera que requiere la nación para encauzar el proceso de reordenamiento económico - financiero;

 

Que es necesario dictar la medida legal pertinente para la creación de dicho organismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Estabilización con las siguientes funciones principales:

 

  1. Analizar los problemas de coyuntura, relacionados con el proceso emergente de la promulgación de medidas de carácter financiero y económico y adoptar las soluciones convenientes a los intereses del país.

 

  1. Sistematizar su tratamiento en aspectos tales como:

 

  • precios

  • tarifas

  • salarios

  • régimen de divisas

  • emisión de bonos y valores

  • aspectos de abastecimiento de artículos de primera necesidad

  • situación de Empresas Públicas como resultados del proce citado

  • exámen permanente de los presupuestos de inversión, monetario y divisas así como el comportamiento del Presupuesto General de la Nación

  • tratamiento del endeudamiento externo y de las medidas pertinentes en el órden del crédito público y privado.

  •  

    ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Estabilización estará integrado por:

     

    El Presidente de la República, como Presidente del Consejo.

    El Ministro de Planeamiento y Coordinación

    El Ministro de Finanzas

    El Ministro de Industria, Comercio y Turismo

    El Presidente del Banco Central que actuará como Secretario del

    Consejo Nacional de Estabilización.

     

    ARTÍCULO 3.- Los Ministros responsables de los diferentes Despachos, podrán ser convocados para intervenir en las deliberaciones del Consejo Nacional de Estabilización.

     

    ARTÍCULO 4.- A solicitud del Consejo Nacional de Estabilización, los Ministerios, Empresas y Entidades del Sector Público declararán en Comisión a los funcionarios cuyos servicios sean requeridos.

     

    Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

     

    FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Natalio Morales Mosquera, Jorge Echazú Aguirre, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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