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DECRETO SUPREMO N° 19031

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde varios años atrás el Banco Central de Bolivia viene otorgando en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, una línea de crédito rotativo, con destino a capital de operaciones de sus empresas;

 

Que algunas empresas dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento o en las que ésta entidad tiene participación social, se sostienen mediante la actividad industrial que desarrollan y requieren el financiamiento correspondiente, para la buena marcha de sus actividades;

 

Que estando previstos estos recursos en los programas de crédito del Banco Central de Bolivia, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la continuidad de dicho crédito rotativo, que sirva de capital de trabajo para las empresas dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fomento, un Crédito Rotativo por la suma de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 31.400.000- -) con destino a capital de operaciones de la empresas INMETAL CBF, LAMIGOSA, PAIT Y FABOCE para su cancelación al 30 de diciembre de 1982.

 

ARTÍCULO 2.- Este crédito será garantizado con las letras de cambio a plazo fijo, giradas por la Corporación Boliviana de Fomento y aceptadas por los clientes de sus empresas beneficiarías, debiendo establecer las demás condiciones en el contrato a suscribirse entre ambas entidades.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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