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DECRETO SUPREMO N° 19029

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 18309 de 14 de mayo de 1981, se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la H, Alcaldía Municipal de Santa Cruz, para la provisión e instalación de equipos de semaforización en la mencionada ciudad, en favor de la firma Viscarra & Cia., representante de la Empresa Brasileña PETERCO S.A. por el precio total de $us. 1.041.829.40, CIF SANTA CRUZ.

 

Que en virtud de la autorización concedida en el mismo Decreto Supremo No 18309, artículo 2do, la H. Alcaldía Municipal ha suscrito el respectivo contrato en fecha 10 de julio de 1981, con intervención del Fiscal del Distrito y el Contralor Departamental: contrato que al presente se encuentra debidamente protocolizado en la Notaría de Gobierno de Santa Cruz.

 

Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo sexta del antedicho contrato, la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, debe contar con el aval del Banco Central de Bolivia para garantizar el pago del financiamiento concedido por CACEX del Banco Do Brasil.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el Decreto Supremo No 18309 de 14 de mayo de 1981, autorizando al Banco Central de Bolivia, conceder el aval respectivo al Banco Do Brasil S.A., de San Pablo Brasil, por cuenta de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la suma de $us. 833.463.53 que corresponde al 80 % del monto de la operación financiado por medio de la línea de crédito CACEX - FINEX, para garantizar el pago a la firma brasileña PETERCO S. A, por concepto de provisión e instalación de equipos de semaforización en la ciudad de Santa Cruz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, del Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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