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DECRETO SUPREMO Nº 19026

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la ciudad de La Paz, en fecha 22 de marzo de 1982, se suscribió entre el Gobierno y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España, acreditado en el país el Acuerdo de Cooperación Técnica para el Establecimiento de un Centro de Desarrollo Rural en Bolivia.

 

Que a través de dicho convenio el Gobierno Español prestará su Cooperación Técnica para el establecimiento en Bolivia de un Centro de Desarrollo Rural, con la colaboración de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y habiéndose designado como organismo ejecutor del Proyecto a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ).

 

Que constituyendo el convenio un beneficio íntegro en favor del Estado y a fin de otorgar validéz jurídica a dicho convenio, es necesario ratificar los términos del indicado instrumento legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratifícase mediante el presente Decreto Supremo, el Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de Bolivia y España el 22 de marzo de 1982 para el establecimiento de un Centro de Desarrollo Rural.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas y Ministerio de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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