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DECRETO LEY N° 19024

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, adjudicó en favor de la Firma REMAQ S.R.L., la provisión de 60.000 T.M. de trigo de Estados Unidos de Norteamérica, por ser su propuesta la más conveniente.

 

Que por problemas de transporte y otros, suscitados a último momento, no se pudo dar cumplimiento a la Resolución de la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Que las circunstancias señaladas anteriormente alteraron los cronogramas elaborados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el abastecimiento de trigo, razón que obliga a tomar medidas precautorias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, convocar a licitación pública a las firmas legalmente establecidas o sus representantes, para que en el término de 72 horas, presenten propuestas para la provisión de 60.000 T.M. de trigo.

 

ARTÍCULO 2.- Dentro del procedimiento señalado para la calificación de las propuestas, la H. Junta de Licitaciones de dicho Portafolio se constituirá en Comisión calificadora, a fin de emitir en el mismo día de la apertura, su opinión, adjudicando la oferta más conveniente a los intereses del Estado.

 

ARTÍCULO 3.- Autorizar al Banco Central de Bolivia a proceder a la inmediata apertura de la (s) respectiva (s) Carta (s) de crédito que se considere (n) conveniente (s).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintincinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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